El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el Reglamento de Extranjería y aplicada mediante la normativa vigente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Es una vía que permite obtener residencia en España. Cada tipo de arraigo exige condiciones específicas y un estudio documental preciso, ya que la aprobación depende directamente del cumplimiento estricto de los requisitos legales.
Requisitos Generales
- Encontrarse en España
- No ser solicitante de protección internacional, Ni al presentar la solicitud, ni durante su tramitación. Solo se considerará que no lo eres cuando exista resolución firme en vía administrativa o judicial.
- Permanecer en España durante al menos 2 años previos a la solicitud, presentar las pruebas de esta estancia.
- Este requisito no aplica en el caso del Arraigo Familiar.
- No cuenta el tiempo pasado como solicitante de asilo o protección internacional.
TIPOS DE ARRAIGO
Arraigo Socioformativo
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia para personas que llevan 2 años en España y se matriculan en una formación oficial que favorezca su integración laboral.
Permite trabajar por cuenta ajena, hasta 30 horas semanales, con salario proporcional al SMI (salario mínimo interprofesional).
Requisitos principales:
Permanencia continuada en España por 2 años.
Informe de Integración Social.
Presentar la solicitud dentro de los 2 meses previos al inicio oficial de la matrícula.
Tras la concesión: aportar la matrícula oficial dentro de los 3 meses.
Pasaporte en vigor, antecedentes penales y pruebas de permanencia.
Si la matrícula no se presenta en plazo, la autorización se extingue.
Estudios admitidos:
Certificados profesionales (niveles 1, 2 y 3).
Ciclos formativos de grado medio.
Educación secundaria postobligatoria presencial.
Formación autorizada por el SEPE/SCE relacionada con ocupaciones del Catálogo de Difícil Cobertura.
Enseñanzas oficiales para adultos.
Documentación necesaria:
Solicitud oficial.
Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
Certificado de antecedentes penales.
Pruebas de permanencia de 2 años.
Preinscripción o confirmación del proceso de matrícula.
Informe de Integración Social.
Tasa pagada.
Se admite cambio de formación si cumple requisitos y está justificado.
Prórroga:
Para renovar:
Si es un ciclo de FP: el centro debe acreditar promoción al segundo curso.
Si el curso terminó antes del año: aportar título o certificado, estar inscrito como demandante de empleo y demostrar búsqueda activa de trabajo.
Arraigo Sociolaboral
¿Qué es el arraigo Sociolaboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros en situación irregular que cuentan con contrato de trabajo. Requiere al menos 2 años de residencia continuada en España. Esta modalidad excluye la actividad por cuenta propia.
Requisitos principales:
Permanencia continuada en España: mínimo 2 años.
No haber solicitado protección internacional al momento de la solicitud.
No tener antecedentes penales en España ni en los últimos 5 años en el extranjero.
Presentar uno o varios contratos de trabajo que garanticen: al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario de convenio, y una jornada mínima de 20 horas semanales (pueden provenir de varios empleadores).
Documentación necesaria:
Formulario oficial por duplicado.
Pasaporte válido (mínimo 4 meses de vigencia) completo.
Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido los últimos 5 años.
Pruebas de residencia continuada en España durante los últimos 2 años (empadronamientos, recibos, etc.).
Contrato de trabajo o precontrato que cumpla los requisitos.
Documentación de la empresa / empleadores (CIF, TC2, etc.).
IMPORTANTE: Tras concesión, el empleador debe dar de alta en la Seguridad Social al trabajador en un plazo máximo de 1 mes.
Vigencia y modificación:
La autorización tiene una vigencia inicial de 1 año y no renovable. Para continuar residiendo, debe solicitarse una modificación o nueva autorización:
Si se quiere cambiar a una autorización ordinaria, debe acreditarse empleo y cumplir sus requisitos.
La figura de modificación del arraigo se amplía hasta 4 años de vigencia con el nuevo reglamento.
Arraigo Social
¿Qué es el arraigo Social?
El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España en situación administrativa irregular y que pueden demostrar integración social, vínculos familiares o medios económicos propios.
Desde la reforma del Real Decreto 1155/2024, el requisito de permanencia se reduce a 2 años en España, manteniendo la necesidad de acreditar integración y solvencia o vínculos familiares.
Requisitos principales:
Los requisitos vigentes en 2025 son:
Permanencia continuada en España durante al menos 2 años, en situación irregular.
Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido.
No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza ni familiar beneficiario del régimen comunitario.
Acreditar integración social, mediante informe oficial o mediante vínculos familiares.
Medios económicos suficientes: propios o aportados por un familiar residente legal en España.
No estar sujeto a una prohibición de entrada ni a un expediente de expulsión en vigor.
Tipos de arraigo social:
Existen tres vías válidas para solicitar Arraigo Social:
a) Por vínculos familiares
Para quienes tienen familiares residentes legales en España (pareja, cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado).
El familiar debe acreditar medios económicos suficientes como mínimo equivalentes al 100 % del IPREM.
b) Con informe de integración y medios económicos propios
Para quienes no tienen familiares en España.
Incluye:
Informe de integración social emitido por servicios sociales.
Acreditación de medios económicos suficientes (ahorros, ingresos documentados, apoyo económico estable).
c) Para actividad por cuenta propia (emprendimiento)
Permite solicitar Arraigo Social mediante un proyecto de autoempleo.
Requiere:
Plan de actividad.
Viabilidad económica.
Licencias o habilitaciones necesarias.
No existe instrucción nueva publicada en 2025 que modifique este apartado.
Documentación necesaria:
La documentación puede variar según la vía, pero en términos generales incluye:
Pasaporte completo y en vigor.
Empadronamiento y, si corresponde, históricos para acreditar los 2 años.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de países donde haya residido.
Documentación que acredite los vínculos familiares, si se solicita por esa vía.
Informe de integración social, si aplica.
Medios económicos propios o los del familiar que respalde la solicitud.
Proyecto de autoempleo, si se solicita por esa modalidad.
Formulario oficial EX-10 (modelo vigente).
Tasa 790 código 052 – Arraigo (importe actualizado por el Ministerio del Interior).
Nota: Si el Ministerio publica una nueva tasa en enero 2026, deberás actualizar este importe; a día de hoy no hay cambio oficial anunciado.
Vigencia y modificación:
La residencia inicial por Arraigo Social tiene una vigencia de 1 año.
La renovación posterior permite obtener una autorización de 4 años, según el RD 1155/2024.
Esta autorización permite trabajar, según la modalidad solicitada (vínculos familiares, medios propios o autoempleo).
Tras acumular 5 años de residencia legal y continuada, puede solicitarse residencia de larga duración.
Arraigo de Segunda Oportunidad
¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad?
El Arraigo de Segunda Oportunidad es una autorización de residencia temporal creada por la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Permite recuperar la residencia legal en España a las personas extranjeras que ya tuvieron residencia temporal y la perdieron por causas distintas a motivos de orden público, seguridad o salud pública.
Está dirigido a quienes han permanecido en España de forma continuada y quieren regularizar nuevamente su situación.
Requisitos principales:
Haber sido titular de una autorización de residencia temporal durante los dos años anteriores a la solicitud.
Que la residencia anterior no fuera una autorización por circunstancias excepcionales.
Acreditar residencia continuada en España durante al menos 2 años.
No haber perdido la residencia por motivos de orden público, seguridad o salud.
No ser solicitante de asilo en trámite en el momento de la solicitud.
Carecer de antecedentes penales vigentes en España y en los países donde haya residido.
No estar sujeto a prohibición de entrada ni tener una orden de expulsión en vigor.
Tipos de Arraigo de Segunda Oportunidad:
El procedimiento no tiene variantes internas como el arraigo social, pero permite distintas formas de acreditación económica, según cada caso:
a) Con contrato de trabajo
El solicitante puede aportar una oferta laboral válida que cumpla con la normativa vigente.
b) Con medios económicos propios
Ahorros suficientes, ingresos acreditables y cualquier prueba de solvencia estable.
c) Por cuenta propia (autoempleo)
Permite recuperar la residencia mediante un proyecto de actividad económica viable.
d) Con informe de integración social
Solo cuando la Oficina de Extranjería lo solicite expresamente.
Documentación necesaria:
Pasaporte en vigor y copia completa.
Prueba de haber sido titular de una residencia temporal anterior (tarjeta, resolución o expediente).
Certificados de antecedentes penales del país de origen y de países donde haya residido.
Empadronamiento actual e histórico para acreditar los 2 años de permanencia continuada.
Justificantes que acrediten que la pérdida de la residencia no fue por orden público, seguridad o salud.
Documentación económica:
contrato de trabajo,
medios propios,
o proyecto de autoempleo (según modalidad escogida).
Formulario oficial EX-10.
Tasa 790 código 052 correspondiente.
Vigencia y modificación:
La autorización por Arraigo de Segunda Oportunidad se concede por 1 año.
Puede renovarse si se mantiene la actividad laboral o la solvencia económica.
En caso de desempleo, el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo para renovar.
Tras acumular 5 años de residencia legal y continuada, se puede acceder a la residencia de larga duración.
Arraigo Familiar
¿Qué es el Arraigo Familiar?
El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras no comunitarias que se encuentran en España y que pueden acreditar un vínculo directo con un ciudadano español o comunitario.
Esta autorización permite residir y trabajar en España y está regulada por el Reglamento de Extranjería actualizado por el Real Decreto 1155/2024.
A diferencia de otros tipos de arraigo, no exige tiempo previo de estancia en España.
Requisitos principales:
Ser ciudadano no perteneciente a la Unión Europea, EEE o Suiza.
Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
No ser solicitante de protección internacional en trámite.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido.
No estar sujeto a prohibición de entrada ni tener una orden de expulsión vigente.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Acreditar uno de los vínculos familiares previstos por la normativa.
Supuestos válidos de Arraigo Familiar
Se puede solicitar si se cumple uno de los siguientes supuestos:
a) Progenitor de menor español o comunitario
Padre o madre de un menor con nacionalidad española o de otro país de la UE, siempre que se acredite la responsabilidad efectiva, convivencia o contribución a los gastos del menor.
b) Persona encargada del cuidado de un ciudadano español o comunitario con discapacidad
Cuando exista un vínculo directo de dependencia y el solicitante sea esencial para su cuidado.
c) Otros supuestos de dependencia familiar directa
Solo cuando se acredite documentalmente la necesidad real y efectiva de apoyo por parte del solicitante.
Documentación necesaria:
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido.
Documentos que acrediten el vínculo familiar, según el caso:
Certificado de nacimiento del menor español o comunitario.
Documentación de convivencia o de contribución económica cuando no conviven.
Informes o certificados que acrediten la discapacidad y dependencia, si aplica.
Empadronamiento del solicitante y del familiar cuando proceda.
Formulario EX-10, por circunstancias excepcionales.
Pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).
Vigencia y modificación:
La autorización por Arraigo Familiar tiene una vigencia de 5 años.
Permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer día.
Al finalizar los 5 años, puede solicitarse la residencia de larga duración si se cumplen los requisitos generales.

