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La nacionalidad española es la condición jurídica que reconoce a una persona como ciudadano del Estado español, otorgándole derechos civiles, políticos y la plena integración en el territorio. La normativa española contempla diferentes vías de acceso a la nacionalidad —residencia, opción, descendencia, carta de naturaleza y otros supuestos previstos en el Código Civil— cada una con requisitos específicos.

 

Los procedimientos se tramitan ante el Ministerio de Justicia y exigen verificar la residencia legal, la conducta cívica, la documentación civil del solicitante y, en la mayoría de los casos, la superación de las pruebas oficiales de integración. Una correcta preparación del expediente evita retrasos, requerimientos y denegaciones innecesarias.

Requisitos Generales

Aunque cada vía tiene condiciones particulares, existen requisitos comunes que se aplican a la mayoría de los procedimientos de nacionalidad española:

  • Acreditar residencia legal en España cuando el tipo de nacionalidad lo exige (según el plazo correspondiente).

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen a la fecha de la solicitud.

  • Carecer de antecedentes policiales y demostrar buena conducta cívica.

  • Aportar la documentación civil íntegra (nacimiento, matrimonio, divorcio, tutelas, etc.) correctamente legalizada y traducida cuando proceda.

  • Superar las pruebas oficiales del Instituto Cervantes (CCSE y, cuando corresponda, DELE).

  • Demostrar integración social de acuerdo con lo exigido por el Ministerio de Justicia.

  • Pagar la tasa correspondiente del procedimiento de nacionalidad.

  • No haber estado fuera de España más del tiempo permitido para el cómputo de residencia legal, cuando la vía lo requiera.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¿Qué es la nacionalidad española?

La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español y le otorga la plena condición de ciudadano. Permite ejercer derechos, acceder a prestaciones, residir y trabajar libremente en España y en la Unión Europea.
La normativa española contempla varios caminos para obtenerla: residencia, opción, descendencia, carta de naturaleza y supuestos especiales previstos en el Código Civil.

Tipos de nacionalidad española:

La legislación española reconoce distintas vías para obtener la nacionalidad:

  • Nacionalidad por residencia: requiere un periodo de residencia legal, continuada y anterior a la solicitud.

  • Nacionalidad por opción: para personas que cumplen condiciones específicas por ascendencia, tutela o filiación.

  • Nacionalidad para hijos de españoles de origen.

  • Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática (CERRADA).

  • Nacionalidad por carta de naturaleza: otorgada discrecionalmente por el Gobierno por circunstancias excepcionales.

  • Nacionalidad por posesión de estado: cuando la persona ha usado la nacionalidad española de forma continuada sin oposición del Estado.

Nacionalidad por residencia:

La nacionalidad por residencia se concede cuando una persona ha vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el tiempo que exige el Código Civil.

Requisitos esenciales

  • Permanecer en España con residencia legal y en vigor durante el periodo correspondiente.

  • Carecer de antecedentes penales y policiales en España y en el país de origen.

  • Presentar conducta cívica adecuada (informes emitidos por Ministerio del Interior y Registro Civil).

  • Acreditar integración mediante la superación del examen CCSE y, si corresponde, examen DELE.

  • No haber estado fuera de España más del límite permitido para el cómputo de residencia legal.

  • Abonar la tasa del procedimiento de nacionalidad.

Plazos de residencia

  • 10 años con carácter general.

  • 5 años: refugiados.

  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.

  • 1 año:

    • Cónyuges de español/a (matrimonio mínimo 1 año y sin separación).

    • Nacidos en España.

    • Hijos de españoles de origen.

    • Viudos/as de español si no existía separación.

    • Personas bajo tutela de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos.

Nacionalidad por opción:

La nacionalidad por opción reconoce el derecho a adquirir la nacionalidad española a personas que se encuentran en situaciones determinadas por su relación familiar con españoles.

Supuestos principales

  • Hijos de padre o madre que hubieran sido españoles.

  • Personas que hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español durante al menos 2 años consecutivos.

  • Mayores de edad que, dentro de los dos años siguientes a cumplir 18, acrediten que su filiación con un español fue determinada después de los 18 años.

Nacionalidad para hijos de españoles de origen:

Pueden solicitar la nacionalidad por residencia reducida a 1 año o por opción, dependiendo del caso, cuando acrediten la condición de su padre o madre como español de origen.
Debe verificarse la transmisión de la nacionalidad según el Código Civil y la situación registral del progenitor.

Exámenes CCSE y DELE
Prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España)

Obligatoria para la mayoría de solicitantes. Evalúa conocimientos básicos sobre Constitución, organización del Estado, sociedad, cultura y vida cotidiana en España.

Exentos:

  • Menores de edad.

  • Personas con incapacidad acreditada.

  • Personas que hayan cursado ESO, bachillerato, FP o estudios universitarios íntegramente en España (según criterio del Ministerio de Justicia).

Prueba DELE (Diploma de Español – Nivel A2 o superior)

Obligatoria para solicitantes cuyo idioma nativo no sea el español.

Exentos:

  • Nacionales de países hispanohablantes.

  • Personas con incapacidad acreditada.

Jura de Nacionalidad:

Una vez concedida la nacionalidad, el solicitante debe realizar la jura o promesa dentro del plazo legal, confirmando su adhesión al ordenamiento jurídico español. Este paso es imprescindible para completar el procedimiento y obtener la inscripción en el Registro Civil.

1. Jura presencial en el Registro Civil
  • Se realiza en la oficina del Registro Civil del municipio donde resida el solicitante.

  • El funcionario realiza la lectura de la fórmula legal y el interesado declara la jura o promesa.

  • Si el país de origen no es compatible con la doble nacionalidad, se exige la renuncia formal en el acto.

2. Jura ante notario 
  • El interesado realiza la jura ante un notario autorizado para este trámite.

  • Posteriormente, el acta notarial es enviada al Registro Civil para la inscripción.

  • Puede agilizar los tiempos en localidades donde el Registro Civil tiene alta demora.

DNI y PASAPORTE

Una vez inscrita la nacionalidad:

1. DNI español

Se solicita en la Comisaría de Policía con:

  • Certificado literal de nacimiento español.

  • Certificado de empadronamiento vigente.

  • Fotografía reciente.

2. Pasaporte español

Puede solicitarse en la misma comisaría presentando:

  • DNI español (si ya está emitido)
    o

  • Certificado literal de nacimiento en caso de primera expedición.

El DNI y pasaporte permiten viajar, residir y trabajar en toda la Unión Europea con plenos derechos.

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